El TRIBUNAL SUPREMO fija que es el acreedor hipotecario quien debe pagar el Impuesto de AJD y no el deudor

El TRIBUNAL SUPREMO fija que es el acreedor hipotecario quien debe pagar el Impuesto de AJD y no el deudor
18/10/2018 mim

La Sentencia dictada hace tan solo dos días (16 de Octubre de 2018) cambia su propio criterio jurisprudencial en relación con quien es el obligado a pagar el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados cuando se constituye un préstamo hipotecario.

Aunque en el Link que consta abajo de este articulo os dejamos todo el cuerpo de la Sentencia, os destacamos las afirmaciones del Supremo más interesantes:

«1. Con lo razonado en el fundamento anterior estamos en condiciones de dar respuesta a la cuestión que hemos considerado preferente de las dos que nos suscita la Sección Primera de esta Sala: el sujeto pasivo en el impuesto sobre actos jurídicos documentados cuando el documento sujeto es una escritura pública de préstamo con garantía hipotecaria es el acreedor hipotecario, no el prestatario.»

Y en el Fallo se expresa y acuerda además:

«Anular el número 2 del artículo 68 del reglamento del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, aprobado por Real Decreto 828/1995, de 25 de mayo, por cuanto que la expresión que contiene (“cuando se trate de escrituras de constitución de préstamo con garantía se considerará adquirente al prestatario”) es contraria a la ley.»

Ante esta sentencia, desde MOLES I MARTI, entendemos que se abren dos posibilidades muy claras:

1.- Si quien recibió un préstamo hipotecario en su condición de consumidor, tuvo que aceptar la imposición de asumir la totalidad de gastos de constitución de la Hipoteca, debe iniciar ahora, con plena fuerza, la reclamación para declarar nula la clausula de pago de dichos gastos. Incluido, por supuesto, y en aplicación de este criterio nuevo del Tribunal Supremo, lo que pagó por el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, y que supone la parte más cuantiosa de todos los gastos que satisfizo.

2.- Si quien recibió el préstamo hipotecario, no lo hizo en su condición de consumidor, sino que era un profesional o incluso una empresa, liquidó y pago el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, y lo hizo dentro del plazo de hace cuatro años, puede instar de la Conselleria de Economía y Hacienda de la Generalitat Valenciana, o la competente según su territorio, la DEVOLUCIÓN DE INGRESOS INDEBIDOS, con los intereses legales de su pago.

 

Como siempre decimos en Molés I Martí, no renuncies a la tuyo y lucha por ello.

 

TS SalaContenciosoSujetoPasivoAJD16Oct2018

mim